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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 632
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 632
Según lo dispuesto por el artículo 562 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California, y su correlativo, el 419 del código procesal vigente, el valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez; de manera que solamente puede haber violación de garantías, en el caso de que se infrinjan las normas establecidas por la ley, para la recepción de dicha prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 8634/36. Huanaco Rafael M. 15 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.