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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 640
ACCION, EL JUEZ DEBE CIRCUNSCRIBIR SU ACTUACION A LOS TERMINOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 640
Si el actor expresa el nombre de la acción que intenta y para fundarla, hace mención de los artículos relativos de la ley, el juzgador, cumpliendo con lo que la misma previene, tiene necesariamente que ocuparse en su sentencia, de modo exclusivo, de la acción que se deduce y no de otra; lo que lo no acontecería si el actor se hubiera limitado a relatar los hechos, impugnándolos de ilegales, pues entonces el juzgador estaría capacitado para examinar y estatuir sobre esa ilegalidad.
Precedentes
Amparo civil directo 4106/40. Monroy Juan. 15 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.