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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6431
ACTOS CONSECUENCIA DE OTROS CONSENTIDOS
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6431
La jurisprudencia relativa a que el amparo es improcedente cuando se endereza contra actos que no son sino consecuencia de otros que la ley reputa consentidos, ha sido modificada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que sólo debe sobreseerse cuando el acto de que es consecuencia el segundo, lleva implícito o comprendido a este último.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9116/41. Coleco Mixhua Alejandro. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.