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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 784
LEYES, SUSPENSION CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 784
Si se pide la suspensión contra los efectos que produce un decreto del Congreso de un Estado que reforma artículos del Código Civil vigente en esa entidad, y el decreto de referencia fue debidamente promulgado y publicado, la suspensión no procede, porque el acto reclamado ya se consumó y no es posible darle a la medida efectos restitutorios que corresponden a la sentencia que se dicte en el fondo del amparo; pues los efectos de la promulgación y publicación del decreto de referencia no son inminentes, mientras no tenga lugar un caso concreto de aplicación por parte de las autoridades judiciales, que son las encargadas de aplicarlo; y si la ley que se impugna, no tiene un principio de ejecución, también por esta razón, es improcedente la suspensión.
Precedentes
Tomo LXXI, página 7323. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 6850/41. Uzárraga Ignacio y coagraviados. 24 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXI, página 7323. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 6848/41. Gómez Rubio Jesús Ernesto. 24 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXI, página 784. Amparo administrativo 5361/41. Canobbio de Carrillo María Luisa y coagraviados. 17 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.