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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 790
NULIDAD DE ACTUACIONES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA UN INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 790
El juicio de amparo indirecto es improcedente contra la resolución que desecha un incidente de nulidad de actuaciones, ya que el artículo 159, fracción V, de la Ley de Amparo, previene que en los juicios civiles se considerarán violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad, sin establecer diferencia alguna entre el desechamiento de la demanda inicial y la interlocutoria que decide tal incidente, y además, el artículo 161 de la ley citada expresa que tales violaciones sólo pueden reclamarse en la vía de amparo, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil 2975/41. Chichía Mendoza Felipe. 17 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 2562, tesis de rubro "NULIDAD, INCIDENTE DE.".