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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 834
PRESCRIPCION ADQUISITIVA, JUSTO TITULO EN LA POSESION, COMO REQUISITO DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 834
Conforme al artículo 1080 del Código Civil del Estado de Michoacán, se entiende por justo título, el que es bastante para transferir el dominio o fundadamente se cree así. Por tanto, un contrato de compraventa celebrado respecto de una casa que es objeto de un juicio de reivindicación, debe considerarse como justo título de la posesión que de ella haya tenido el heredero del comprador, que hubiere sido demandado en dicho juicio, aun cuando ese contrato adolezca de deficiencias, si dicho demandado pudo legalmente, considerar que, mediante el mismo, había adquirido el de cujus la propiedad de la finca en cuestión, y por lo mismo, si el demandado en el juicio reivindicatorio opuso la excepción de prescripción, fundada en el artículo 1085 del código citado, y rindió además prueba testimonial, con la que acreditó que, de buena fe, ha venido poseyendo la finca por más de 20 años, debe tenerse por comprobada suficientemente la excepción mencionada, y la sentencia que en tal sentido se dicte, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 2680/36. Molina Dionisio. 19 de enero de 1942. Unanimidad de cuatros votos. Ausente: Felipe de J. Tena. Relator: Hilario Medina.