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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 840
DESISTIMIENTO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 840
Si la autoridad responsable afirma, sin comprobarlo legalmente, que el quejoso se desistió del amparo que había promovido, y tal afirmación no es contradicha por el propio quejoso, debe presumirse cierto lo aseverado por la responsable y sobreseerse en el juicio de garantías, con fundamento en los artículos 73, fracción XI, y 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 6447/40. Zubirán Carlos. 19 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de J. Tena. Relator: Hilario Medina.