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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 846
COSTAS, TEORIA DEL VENCIMIENTO EN MATERIA DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 846
El artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, previene que en toda sentencia definitiva interlocutoria, dictada en asuntos de carácter contencioso, se hará condenación en costas, determinando cuál de las partes debe reportarlas. Fijan la norma de esa determinación, los artículos 92 y 93, precepto este último, que prevé el caso de condenación parcial y establece para ese evento, que el pago de las costas será a cargo del litigante, que a juicio del Juez, hubiere obrado con temeridad o mala fe, al sostener sus pretensiones. A su vez, el artículo 94 impone al tribunal, la obligación de hacer la condenación, según dicho precepto, al confirmar, revocar o reformar las resoluciones de primera instancia. Del contenido de los textos legales precedentes, se desprende que el código procesal de Nuevo León se adhirió, en materia de costas, a la teoría del vencimiento, o sea la que se funda en el hecho objetivo de la derrota en el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 329/41. Gómez Villarreal Bertha Olivia. 19 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.