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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 854
EMBARGOS, LEVANTAMIENTO DE LOS, SIN MEDIAR RESOLUCION JUDICIAL (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 854
Si el acto reclamado en el amparo, se hace consistir en el oficio que un Juez de lo Civil envió al jefe de la Oficina Federal de Hacienda respectiva, que implicó el levantamiento de un embargo trabado con anterioridad, a pedimento del quejoso, sin que hubiera mediado resolución judicial para dicho levantamiento, en el procedimiento que para tales casos establece la ley, no puede decirse que el juicio de garantías sea improcedente, por razón de que el acto reclamado admite en su contra el recurso de apelación, en los términos del artículo 1401 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, precepto que concede dicho recurso de apelación en ambos efectos, contra las providencias que se dicten en los juicios de jurisdicción voluntaria, ya que, de acuerdo con lo antes expuesto, en el caso no se reclama providencia alguna, pues solamente se alega que la insubsistencia del embargo se determinó en un simple oficio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2464/41. S. de Loubet Guadalupe. 19 de enero de 1942. Mayoría tres votos. Ausente: Felipe de J. Tena. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.