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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 861
DENEGADA APELACION, RECURSO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DESECHA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 861
Si aparece demostrado en autos, que el quejoso interpuso el recurso de apelación contra el acto reclamado, consistente en el auto que removió al depositario que aquél designó en un juicio, recurso que le fue desechado, y que hizo valer después el de denegada apelación, que igualmente se le rechazó; pero no promovió contra esta última resolución el recurso de queja, que conforme a la fracción II del artículo 460 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, pudo tener por efecto la admisión de la denegada apelación y ésta, a su vez, la de la alzada, que en su caso podría producir la revocación del citado acto reclamado, en tales condiciones, debe estimarse improcedente el juicio de garantías, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XIII, del artículo 73, de la ley que lo reglamenta.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3318/41. Estévez J. Guadalupe. 19 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.