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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 866
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 866
Es infundada la queja que se enderece contra actos del Juez de Distrito que tiene ir anunciada en tiempo la prueba testimonial ofrecida por el agraviado en el amparo, manda distribuir las copias del interrogatorio entre las partes y libra requisitoria a un Juez del orden común, para que, en su auxilio recibe la referida prueba; porque si bien es cierto que conforme al artículo 151, párrafo segundo, no debe interpretarse de una manera restrictiva, pues se haría imposible recibir las pruebas que hubieran de rendirse por diligencia que debe practicarse fuera del lugar del juicio; este párrafo debe armonizarse en el artículo 309 del Código de Federal de Procedimientos Civiles, que establece que si los testigos no residen en el lugar del juicio, se examinen conforme al artículo 129 del mismo ordenamiento; de manera que el Juez de Distrito está en lo justo al tener por ofrecida la prueba y mandarla desahogar en la forma prevista por la ley, pues el hacerlo, no implica la admisión de la prueba sino que, sobre este particular, se decidirá en la audiencia constitucional; y por otra parte, con el desahogo de la prueba no puede decirse que se priva al recurrente del derecho de repreguntar a los testigos, pues para el efecto se le entrega copia del interrogatorio, para que formule las preguntas que estime pertinentes, sin que sea obstáculo que la diligencia se practique por el Juez comisionado, ya que éste está facultado para calificar dichas pruebas, pudiendo además hacerlo directamente el Juez de Distrito, que ordena la diligencia.
Precedentes
Tomo LXXI, página 7447. Indice Alfabético. Queja 670/41. Villarreal Rodríguez Jesús. 23 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXI, página 866. Queja en amparo civil 640/41. Landero Alamo Francisco. 19 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.