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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 874
BIENES HEREDITARIOS QUE AUMENTAN DE VALOR, LOS FRUTOS PRODUCIDOS POR LOS, CON POSTERIORIDAD A LA MUERTE DEL AUTOR DE LA HERENCIA, NO SON MATERIA DE ESTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 874
Cuando un bien aumenta de valor o ingresa a la sucesión, todas las modificaciones, accesiones, derivados o frutos por ellos producidos, con posterioridad a la muerte del autor de la herencia, no son materia de ésta, sino que los adquieren los herederos, ya de por sí.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 7313/40. Testamentaría de Stopelli Santiago. 20 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.