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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 889
DESMANCOMUNACION DE PREDIOS, DEBE SATISFACERSE LA GARANTIA DE AUDIENCIA EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 889
De la redacción del artículo 4o. de la Ley número 171 de 7 de julio de 1939, expedida por el Congreso del Estado de Sonora, aparece que se permite al juzgador hacer el emplazamiento a juicio, por medio de publicaciones en los periódicos, a los condueños de un predio que se trate de dividir, convocando a todos los que se crean con derecho a la finca, para que comparezcan a deducirlo dentro del término de treinta días. Ahora bien, debe concluirse que la convocatoria de referencia no es sólo de carácter impersonal y que por lo mismo no satisface la garantía de la audiencia en que debe ser oído el demandado, y aunque se trata de una ley especial que reglamenta el juicio de desmancomunación, sus procedimientos deben de ajustarse a los preceptos constitucionales, y no puede admitirse que no se trate de un procedimiento contencioso, porque desde el momento en que existen personas interesadas en que la división de un predio común no se lleve a efecto o que se verifique de determinada manera o mediante ciertas condiciones, no puede haber duda de que todos los condueños o comuneros deben ser oídos y vencidos en el juicio, antes de decretarse la mencionada desmancomunación, por lo que, mientras no se llame a juicio a las personas interesadas, no puede establecerse legalmente que han sido oídas o vencidas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1020/41. Dávila Ramiro. 20 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.