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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 904
RECUSACION, AUTORIDADES FACULTADAS PARA DARLE CURSO Y RESOLVERLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 904
No es lo mismo dar curso a una recusación que resolver ésta, pues lo primero corresponde a los Jueces o tribunales ante quienes se presenta el escrito de recusación y que son los a que se contrae el artículo 185 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, y lo segundo corresponde a las autoridades que menciona los artículos 190 y 192 del código citado; por tanto, el Juez contra quien se interponga la recusación, está facultado por decidir si le da o no curso, de conformidad con lo dispone el invocado artículo 185.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6852/41. Anaya viuda de Velázquez Elvira. 20 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.