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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 905
RECUSACION, GARANTIA QUE DEBE OTORGAR EL INTERESADO PARA QUE SE DE CURSO A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 905
La última parte del artículo 189 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, establece: "No se dará curso a ninguna recusación, si no exhibe el recusante al interponerla, el billete de depósito por el máximo de la multa, la que, en su caso, se aplicará por vía de indemnización, al colitigante, si lo hubiere, en caso contrario, al fisco". Esta disposición legal no debe interpretarse al pie de la letra, pues el objeto que persigue, lo mismo se llena con la exhibición de la cantidad en efectivo que importa la multa respectiva, la cual mandará depositar como corresponde, el Juez recusado, que con la presentación del billete o certificado de depósito, toda vez que tanto el colitigante como el fisco, en su caso, están suficientemente garantizados de que percibirán el importe de la multa que el recusante imponga la autoridad encargada de resolver sobre la procedencia de la causa en que se fundó la recusación interpuesta.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6852/41. Anaya viuda de Velázquez Elvira. 20 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.