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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 970
HIPOTECAS, PRORROGA DEL PLAZO PARA CUMPLIR LA OBLIGACION, TRATANDOSE DE. LEGISLACION DE OAXACA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 970
Aun cuando el artículo 1746 del Código Civil del Estado de Oaxaca, no exige que la prórroga de un plazo deba constar en escritura pública, debe decirse que tratándose de una escritura hipotecaria, cualquiera modificación de los términos de la misma escritura, sólo puede hacerse constar en instrumento público.
Precedentes
Amparo civil directo 709/41. Berges María de Jesús, sucesión de. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.