Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352694
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 975
COSTAS, APRECIACION DE LA TEMERIDAD, PARA DETERMINAR EL PAGO DE LAS (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 975
La apreciación sobre la temeridad de los litigantes, para el efecto de la condena en costas, corresponde, según el artículo 143 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas, al prudente arbitrio del juzgador, en el que no es lícito que se sustituya el sentenciador federal.
Precedentes
Amparo civil directo 7740/39. Bernal Francisco. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.