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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 974
MANDATO, REVOCACION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 974
La regla general sobre cumplimiento de los contratos por las partes, contenida en el artículo 1459 del Código Civil del Estado de Zacatecas, no puede aplicarse al mandato, porque dicha regla tiene precisamente la excepción consignada en el artículo 2398 del propio código, que autoriza a una de las partes contratantes para revocar el mandato, cuando y como le parezca, en virtud de que ese contrato especial no sigue la regla general, por ser la revocabilidad uno de sus elementos característicos.
Precedentes
Amparo civil directo 7740/39. Bernal Francisco. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.