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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 988
DERECHO DEL TANTO, APLICACION DEL, AUN TRATANDOSE DE VENTA JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 988
No es exacto que el derecho del tanto no tenga aplicación tratándose de venta judicial de la cosa habida en copropiedad, porque dicha venta se rija por disposiciones especiales, pues de acuerdo con el artículo 2323 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por las disposiciones del título segundo de dicho código, que se refiere a la compraventa en general.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8087/41. Rocha Lamberto. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.