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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 994
ALBACEAS, NATURALEZA DE LA RESOLUCION QUE DESAPRUEBA LAS CUENTAS DE ADMINISTRACION DE LOS, PARA LOS EFECTOS DE LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 994
La resolución que desaprueba las cuentas de administración, rendidas por el albacea, poniendo fin al incidente respectivo, tiene el carácter de auto y no de sentencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 852 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito y Territorios Federales, y por lo mismo para la tramitación de la apelación que se promueva contra dicho auto, no es aplicable lo dispuesto por el artículo 694 del propio código y que se relaciona con las sentencias definitivas, sino lo preceptuado por el 697 del mismo ordenamiento; de manera que admitida la apelación en el efecto devolutivo, el apelante debe solicitar, dentro del término de tres días, a contar de la fecha de admisión del recurso, el testimonio de las constancias que el mismo debe señalar, y si no lo hace así, el auto que se pronuncie en el sentido de tener por firme la resolución apelada, es arreglado a la ley y no puede estimarse violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1840/41. Carreón de Yarza Esperanza. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.