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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1003
REMATE, APELACION CONTRA EL AUTO APROBATORIO DEL (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1003
El artículo 665 del Código Civil del Estado de Querétaro, establece las reglas que rigen la sustanciación de las apelaciones en general y el artículo 820 del propio código, consigna una excepción de esas reglas, aplicables solamente a la apelación contra el auto aprobatorio del remate. El primero de los citados preceptos, sufrió la reforma consistente en hacer obligatoria para el apelante, la expresión de agravios; pero dicha reforma no se hizo extensiva al caso a que se refiere el artículo 820 antes mencionado, pues si tal hubiera sido la intención del legislador, así lo hubiera expresado, o cuando menos hubiera ampliado el término de cinco días que el último precepto citado señala para resolver el recurso, ya que, de acuerdo con el artículo 665, para la expresión de agravios y contestación de los mismos por la contraparte, lo menos que se necesitan son seis días, tres para cada una de ellas, sin contar los precisos para tramitar esta parte del recurso. En consecuencia, tratándose de la apelación del auto aprobatorio del remate, no es obligatorio para el apelante, la expresión de agravios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3542/37. Pérez Bolde Manuel, sucesión de. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.