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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1029
COMPETENCIA DE UN JUEZ, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE LA RECONOCEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1029
Es improcedente el amparo que se promueva contra la sentencia de un Tribunal Superior de Justicia, que reconozca competencia a un Juez de primera instancia para conocer de un juicio sumario de responsabilidad civil, en virtud de que tal acto reclamado no es susceptible de ejecución alguna, fuera de juicio, ya que todos los efectos posibles del mismo son puramente procesales y se consuman íntegramente dentro del procedimiento, sin responsabilidad alguna de ejecución sobre las personas o las cosas, y por lo mismo, evidentemente no se trata de un acto dentro de juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación, ni afecta las partes sustanciales del mismo, de manera que su infracción deje sin defensa al interesado, puesto que ante el Juez declarado competente, podrá hacer valer el interesado, todo lo que a su derecho convenga, para obtener sentencia favorable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 688/40. Compañía del Ferrocarril Sudpacífico de México. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.