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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1033
DEPOSITARIO, INDEBIDAS ORDENES DE APREMIO AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1033
Tanto la prevención del Juez que ordena a un depositario judicial la entrega o, en su defecto el importe de la mercancía que le ha sido confiada, como las de otro Juez, que, en virtud de exhorto, manda cumplimentar aquélla, y que apremia al referido depositario con una multa para que cumpla, son violatorias de las garantías constitucionales consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales, por infracción de estos preceptos y por inexacta aplicación del 73 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y Territorios, y carecen de fundamento, ya que no puede ser legal apremiar a un depositario para la entrega de los bienes secuestrados, cuando ha sido privado de ellos con anterioridad, por órdenes de la autoridad judicial, sin que sea óbice a lo dicho, la circunstancia de que la autoridad que recogió los bienes secuestrados, sea distinta de la que ordenó el secuestro, porque de todos modos el depositario no estaba en posibilidad de recibir un mandato de la autoridad judicial, si demuestra que aquellos bienes no se encontraban en su poder, por haberlos entregado, en acatamiento de las órdenes de autoridades competentes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4561/33. Anderson Clayton y Compañía, Soc. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.