Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352708
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1096
TESTAMENTOS INOFICIOSOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1096
El preterido, según el artículo 1375 del Código Civil del Distrito Federal, tiene derecho a que se le dé pensión alimenticia, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho; luego la inoficiosidad de un testamento, no es causa ni motivo de su nulidad.
Precedentes
Amparo civil directo 416/39. Gutiérrez Zamora viuda de González Roa Edmée y coagraviada. 22 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Excusa: Hilario Medina.