Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352711
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1097
TESTAMENTOS CERRADOS, FORMALIDADES EN LA APERTURA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1097
El artículo 1543 de Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, requiere que antes de que se abra el testamento, el notario y los testigos reconozcan sus firmas y la del testador, así como que declaren si en su concepto se encuentra el sobre cerrado y sellado, como lo estuvo en el acto de su entrega; pero no exige que el Juez dé fe de esta circunstancia, ya que son los testigos los que deben declararlo.
Precedentes
Amparo civil directo 416/39. Gutiérrez Zamora viuda de González Roa Edmée y coagraviada. 22 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Excusa: Hilario Medina.