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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1113
RENUNCIAS LEGALES, TERMINOS EN QUE DEBEN HACERSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1113
Las renuncias que legalmente pueden hacer los contratantes, no producen efecto alguno si no se expresan en términos claros y precisos, citándose la ley cuyo beneficio se renuncia, por tanto, si se renuncian genéricamente las leyes que se dicten en lo sucesivo y que no se sabe en el momento del contrato, cuales pueden ser, y si serán de interés público, la renuncia es ineficaz.
Precedentes
Amparo civil directo 1682/41. Garza Evia viuda de Martínez Ancira Luz, sucesión de. 22 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.