Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352716
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1183
SUBARRENDADOR, EFECTOS DEL TRASPASO DE LOS DERECHOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1183
El artículo 2409 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, previene que: "Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato. Respecto al pago de rentas, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario, la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notifique judicialmente o extrajudicialmente... aun cuando alegue haber pagado al primer propietario; a no ser que el adelanto de rentas aparezca expresamente estipulado en el mismo contrato". Ahora bien, el precepto anterior es aplicable al caso en que, aunque no se transmita la propiedad del predio arrendado, sí tenga lugar el traspaso de los derechos del subarrendador, pues en tal caso, el subarrendatario debe continuar pagando la renta a quien se haya sustituido en esos derechos, y respecto de los anticipos que hubiere hecho, sólo podrán reconocérsele aquellos que consten expresamente en el contrato de subarrendamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 1415/41. Ruiz Nemorio. 23 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de J. Tena. Relator: Hilario Medina.