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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1212
CURADORES, REMOCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1212
El artículo 654 del Código Procedimientos Civiles de 1884, establece que la apelación admitida en ambos efectos, suspende desde luego la ejecución de la sentencia, hasta que cause ejecutoria. Ahora bien, conforme a este precepto, si la apelación que se interponga contra el auto que remueve a un curador, es admitida en ambos efectos, el curador nombrado con motivo de la remoción del anterior, no puede entrar en funciones; pero si aquella apelación sólo fue admitida en el efecto devolutivo, y después el tribunal respectivo, rectificando la calificación del grado, decide que debe admitirse en ambos efectos y sólo por esas circunstancias, entretanto recayó esa última resolución, el nuevo curador entró en funciones, si es confirmado el auto apelado, la actuación del nuevo curador no podrá tener objeción alguna; pero si por el contrario es revocado, las actuaciones practicadas en ejecución de dicho mandamiento, en el periodo comprendido entre la resolución que sólo admitió la apelación en un efecto y la que posteriormente la declaró procedente en ambos, pueden no ser válidas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4295/34. Villarreal G. Antonio. 23 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.