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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1297
REMATE, AMPARO CONTRA EL AUTO APROBATORIO DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1297
Aun cuando es cierto que la ley concede el recurso de amparo contra la resolución aprobatoria del remate, en ejecución de sentencia, también lo es que el mismo debe enderezarse contra la que ha quedado firme, esto es, contra la de segunda instancia, ya que la de primera admite el recurso de queja. En efecto, no hay duda respecto de que la resolución aprobatoria de remate es un auto, pues aun cuando ella no está expresamente comprendida en el artículo 56 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, que define la naturaleza de las resoluciones judiciales, sí encaja en la fracción II de dicho precepto, que establece que son autos, las resoluciones que entrañan un mandamiento de pago, de entrega, de hacer o de no hacer, etcétera, y las que aprueban el remate, son mandamientos de entrega o de pago. Además, el artículo 412, fracción III, del ordenamiento mencionado, establece que los acreedores tendrán derecho para recurrir el auto de aprobación del remate, cuando no hayan sido atendidas sus observaciones.
Precedentes
Amparo civil 8632/41. Revisión del auto que desechó la demanda. Milori viuda de Junco Pomposa. 24 de enero de 1942. Mayoría de tres votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.