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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1302
AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, REVISION INTERPUESTA POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1302
De acuerdo con el último párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, los autorizados para oír notificaciones tienen facultad para interponer los recursos que procedan, pero en respuesta a la notificación. Por tanto, si el autorizado para oír notificaciones interpuso el recurso de revisión, no en el momento de recibir la notificación, sino posteriormente, para lo cual no se encuentra facultado, atenta la categórica y clara disposición del precepto antes invocado, procede revocar el auto de la Presidencia de esta Corte, que hubiere admitido dicho recurso de revisión, y declarar firme la resolución del Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo civil 7995/41. Revisión del auto que desechó la demanda. Penagos Límbano, hijo. 24 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.