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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1306
REVOCACION EN MATERIA MERCANTIL, CONTRA AUTOS DICTADOS EN EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1306
Los autos dictados en los juicios ejecutivos mercantiles, en el periodo de ejecución de sentencia, que no sean apelables, admiten el recurso de revocación, establecido por el artículo 1334 del Código de Comercio, disposición que es aplicable, en relación con lo dispuesto por los artículos 1341, segunda parte, y 1344 del ordenamiento mencionado, interpretados en sentido contrario, pues no es exacto que la regla general contenida en el precepto primeramente citado, únicamente se refiera a los autos y decretos dictados en el periodo de conocimiento del negocio, ya que el capítulo relativo a ejecución de sentencias, no consigna excepción alguna al respecto.
Precedentes
Amparo civil 4117/41. Revisión del auto que desechó la demanda. Chávez Rojas Ana Victoria. 24 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.