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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1311
PERSONALIDAD Y COMPETENCIA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE ADMITE LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1311
Si el acto reclamado en el amparo, se hace consistir en la resolución que revocó la que había declarado vencido el plazo para oponer las excepciones dilatorias de falta de personalidad y de incompetencia y mandó sustanciar los incidentes respectivos, el caso queda comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, que debe aplicarse preferentemente a lo estatuido por la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, y como además, la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio, no se ocupará de las excepciones dilatorias de incompetencia y de personalidad mencionadas, debe estimarse que el juicio de amparo es procedente y revocarse la sentencia del Juez de Distrito que hubiere desechado la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil 5035/41. Revisión del auto que desechó la demanda. Cordero Zanón R. 24 de enero de 1942. Mayoría de tres votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.