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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1394
PERSONALIDAD, NO ES NECESARIO PREPARAR EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1394
La personalidad en juicio es una cuestión del orden público, y en cualquier momento puede ser fijada por los tribunales, aun cuando no se haya sustanciado la excepción dilatoria; por tanto si se hace valer como agravio en el amparo, que el juzgador deshechó indebidamente la excepción de falta de personalidad en el actor, porque estimó que la misma se propuso extemporáneamente, no es razón para no estudiar dicho agravio, la circunstancia de que el quejoso no haya preparado el amparo contra la resolución que desechó la mencionada excepción, ya que aun el mismo Juez, en su sentencia, pudo haber resuelto respecto a la personalidad del actor.
Precedentes
Amparo civil directo 4145/40. Martínez Pando Eladio. 26 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.