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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1400
JUICIOS SUCESORIOS DE MENOR CUANTIA (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1400
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1310 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, reformado por Decreto Número 333, de 2 de abril de 1923, los juicios hereditarios de menor cuantía, son aquellos cuyo monto no pasa de cinco mil pesos, debiendo conocer los Jueces de Paz, cuando la cuantía no exceda de mil pesos, y siendo competentes los Jueces de primera instancia, cuando el monto de la herencia pase de esa suma.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6996/41. Pérez Arjona Buenaventura. 26 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.