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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1400
JUICIOS SUCESORIOS, RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1400
Al establecer el artículo 1315 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, reformado por Decreto Número 333, de 2 de abril de 1923, que "las resoluciones que en estos juicios se pronuncien, no tendrán más recurso que el de responsabilidad", se refiere indudablemente a los juicios a que alude el precepto anterior, o sean, los juicios hereditarios de menor cuantía, cuyo monto no exceda de quinientos pesos, de manera que las resoluciones dictadas en los juicios sucesorios que no sean de menor cuantía, no quedan comprendidas en las disposiciones del invocado artículo 1315 y admiten el recurso de apelación, con arreglo a los artículos 1227 y 552 del enjuiciamiento mencionado y 15, fracción I, y 134, fracción VI, de la Ley Orgánica de los Tribunales de Yucatán.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6996/41. Perera Arjona Buenaventura. 26 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.