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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1405
SALARIO, INEMBARGABILIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1405
La circunstancia de que la fracción VIII del artículo 123 de la Constitución Federal, se refiere exclusivamente al salario mínimo, al establecer que éste queda exceptuado de embargo, compensación o descuento, no constituye un obstáculo para que la Ley Federal del Trabajo determine que tampoco se puede secuestrar el salario superior al mínimo, pues en esta forma no sólo se respeta el precepto constitucional, sino que se le da mayor amplitud; de manera que la ley citada sólo contraría el texto de la Constitución, si permitiera el secuestro del salario mínimo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7183/41. Arias J. Refugio. 26 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.