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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1409
JURISDICCION VOLUNTARIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1409
El que promueve la jurisdicción voluntaria, tiene que justificar su derecho, pues sería absurdo que cualquiera persona intentara ejercitar un derecho sin justificar tenerlo. De acuerdo con el artículo 414 del Código de Procedimientos Civiles de Tlaxcala, los instrumentos públicos otorgados en otras entidades federativas, no hacen fe en el Estado de Tlaxcala, si no están legalizados; de manera que si se presenta un documento en estas condiciones no hace prueba, y por tanto, no se justifica el derecho para promover la jurisdicción voluntaria; en consecuencia, es violatoria de garantías la resolución de la autoridad judicial que manda expedir un testimonio de escritura de constitución de hipoteca y notificación de cesión de crédito, en vía de jurisdicción voluntaria, a quien no justifica aquel derecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4145/41. González Enrique. 26 de enero de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.