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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1415
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, QUEJA FUNDADA CONTRA LA FALTA DE, POR EXCUSA DE LA RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1415
En la ejecución de sentencias de amparo, en los casos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia en única instancia, sólo pueden aplicarse los artículos 106 y relativos de la Ley de Amparo, que, por ser orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, tiene carácter constitucional, y por lo mismo, tiene mayor fuerza que las leyes de procedimiento; por tanto, al recibir la autoridad responsable una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, que ha de cumplimentar, debe comenzar a dictar los trámites necesarios para que, desde luego, dicha ejecutoria quede en vías de ejecución, sin excusa de seguir conociendo del asunto, fundándose en una disposición del Código de Procedimientos Civiles respectivo, inaplicable al caso, porque al ejecutar las sentencias de amparo las autoridades responsables ya no funcionan de modo autónomo, es incuestionable que incurre en incumplimiento de aquella ejecutoria, por lo que la queja que con tal motivo se interponga, debe declararse fundada.
Precedentes
Tomo LXXI, página 7151. Indice Alfabético. Queja 647/41. Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas, S. A. 2 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXI, página 7151. Indice Alfabético. Queja 648/41. "Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas", S. A. 26 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de J. Tena. Ponente: Hilario Medina.
Tomo LXXI, página 1415. Queja en amparo civil 604/41. "Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas", S. A. 26 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.