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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1452
DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1452
La ley no exige que las partes señalen precisamente su domicilio particular, sino que tengan un lugar para recibir notificaciones y practicar diligencias, a fin de que no se paralice en un momento dado, el juicio por esa omisión. Por tanto, el Juez de Distrito está facultado para prevenir al quejoso que aclare su demanda, en el sentido de expresar su domicilio particular, con el apercibimiento, si no lo hace, de procede en los términos del artículo 146 de la Ley de Amparo; por lo que dicho funcionario tiene por no interpuesta la demanda, en virtud de que el quejoso no la aclara, señalando su domicilio particular, procede revocar esta determinación del Juez, si consta que el promovente del juicio de garantías señaló como domicilio para oír notificaciones, el de su abogado patrono.
Precedentes
Amparo civil 8005/41. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda. Frank de Sánchez Garza Adelaida. 27 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.