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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1456
PERSONALIDAD MOTIVO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1456
Si se lleva al conocimiento del Juez de Distrito que conoce del amparo, la legalidad o ilegalidad de una providencia que en un juicio en trámite, desconoce una personalidad, resulta antijurídico que ese funcionario exija previamente a la admisión de la demanda, que se le acredite esa personalidad, puesto que es precisamente el problema que se va a discutir y resolver en el fondo del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil 8292/41. Revisión del auto que decretó que no ha lugar a admitir por ahora la demanda. Lara Héctor. 27 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.