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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1543
QUIEBRAS, AMPARO CONTRA LA INCLUSION EN LAS, DE BIENES QUE LES PERTENECIERON.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1543
La inclusión en la masa de la quiebra de una sociedad de bienes adquiridos por el quejoso con anterioridad, en compraventa que celebró con dicha sociedad, no puede ser remediada mediante la aplicación del artículo 998 del Código de Comercio, pues esta disposición contempla una situación distinta, o sea, aquella en que, existiendo en la masa de la quiebra ciertos bienes, cuya propiedad no se hubiera transferido al quebrado, se trate de excluirlos, a fin de ponerlos a disposición de su legítimo dueño. Por tanto, no pudiendo combatirse el acto primeramente expresado, a través del medio de defensa que establece el precepto citado, el juicio de garantías, que se interponga contra el mismo, es procedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1409/36. Velasco Justo Ramón de. 28 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.