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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1579
APELACION EXTRAORDINARIA, NO ES PROCEDENTE EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1579
En el sistema de recursos que establece el Código de Comercio para los juicios mercantiles, no se encuentra comprendido el de la apelación extraordinaria, y por lo mismo, las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito y Territorios Federales, que instituyen y norman dicha apelación, no son supletorias del propio Código de Comercio, ya que el artículo 1051 de este ordenamiento, previene que en defecto de sus disposiciones, se aplicará la ley de procedimientos local respectiva, lo que significa que esta ley sólo puede aplicarse en aquellas materias o cuestiones procesales, que, comprendidas en el repetido código mercantil, se encuentren carentes de reglamentación o deficientemente reglamentadas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7268/41. Aiza Juan. 28 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.