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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1585
INFORME JUSTIFICADO, SU FALTA NO SUPONE QUE LOS ACTOS RECLAMADOS SEAN INCONSTITUCIONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1585
La falta del informe con justificación, que toca rendir a la autoridad responsable, establece la presunción de ser ciertos los actos reclamados, pero ello no conduce a sostener también la inconstitucionalidad de éstos, ya que tal cosa toca al quejoso demostrarla, y si no lo hace, debe negársele el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1328/36. Rangel Angel, testamentaría. 28 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: José María Mendoza Pardo.