Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352744
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1660
NOVACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1660
No es posible concebir la novación sin la existencia de una dualidad de obligaciones, una de las cuales desaparece, precisamente para dejar su lugar a la que viene a sustituirla; y no puede existir novación, cuando la obligación relativa a un contrato de mutuo, se modifica en el sentido de estipular un plazo para cumplirla y se fija el pago de determinados intereses, pues estas condiciones no afectan la sustancia de la obligación, ya que la íntima esencia de ésta, subsiste sin alteración.
Precedentes
Amparo civil directo 4486/39. Barrera Sacramento. 29 de enero de 1942. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.