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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1661
CONTRATOS NO SOLEMNES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1661
La invalidez de un contrato que conforme a la ley no requiere la solemnidad de la forma pública, no puede derivar de la inexistencia de ésta, aunque en la hipótesis de que las partes hayan subordinado la existencia del contrato o la de la forma, según doctrina del tratadista Carlos Lessona que dice: "El pacto de consignar en documentos públicos el contrato que consta en documento privado, y para el cual la ley sólo exige la prueba escrita, no puede influir ni en la sustancia ni en la prueba del acto. No puede influir en la sustancia, porque la ley se da por contenta con la forma escrita; ni sobre la prueba, porque las convenciones que alteran la admisibilidad de los medios de prueba, son nulas". "Por lo demás, las partes, al exigir el documento público, quieren conseguir ventajas especiales extrañas a la sustancia y a la prueba del contrato". (La prueba en Derecho Civil, prueba escrita, traducción española de Aguilera de Paz, página 167).
Precedentes
Amparo civil directo 4486/39. Barrera Sacramento. 29 de enero de 1942. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.