Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352746
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1671
DERECHO DE PETICION, RECURSO CONTRA LA VIOLACION DEL (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1671
La fracción VII del artículo 8o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, consigna un medio de defensa para excitar al Juez que no haya atendido la petición del quejoso, con objeto de que pronuncie acuerdo en la promoción relativa, y por ende, dicho medio de defensa debe agotarse antes de ocurrir al juicio de garantías, no obsta a lo anterior, que el artículo 3o. transitorio de la ley orgánica invocada, prevenga que mientras se reglamenta ese ordenamiento, el mismo se regirá por medio de circulares, y que no se tenga noticias de la expedición de éstas, porque esta consideración no destruye la validez del precepto que establece el medio de defensa a que antes se aludió.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4836/41. Lima Delfino. 29 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.