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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1681
FIANZA ANTE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN COMUN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1681
Si el Juez exigió fianza a la contraparte del quejoso, para continuar el procedimiento en un juicio, debido a una apelación interpuesta por este último, contra la resolución que le negó la nulidad de actuaciones propuesta por el mismo, apelación que fue admitida sólo en el efecto devolutivo, debe decirse que, en lo que respecta al otorgamiento de la fianza, rige el artículo 699 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que dispone, en su fracción I, que la calificación de la idoneidad de la fianza será hecha por el Juez, quien se sujetará, bajo su responsabilidad, a las disposiciones del Código Civil. Ahora bien, esas disposiciones, (artículos 2850, 2851 y 2852 ) exigen que el fiador tenga bienes raíces inscritos en el Registro de la Propiedad, de un valor que garantice suficientemente las obligaciones contraídas; por tanto, armonizando estos preceptos con el antes citado de la ley procesal, se llega necesariamente a la conclusión de que si ante la autoridad judicial fueron exhibidos por el fiador el certificado del Registro Público y la escritura de propiedad de bienes del mismo, dicha autoridad estuvo capacitada para admitir o desechar, bajo su responsabilidad, la fianza ofrecida.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2299/41. Vega Manuel de la. 29 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.