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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1740
AGRAVIOS, DEFICIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1740
Si el quejoso, en uno de sus agravios, no cita concretamente ninguna disposición legal, como violada, no hay base para entrar al estudio del concepto de violación a que se refiere dicho agravio.
Precedentes
Amparo civil directo 6732/39. Figueroa de González Rubio María, sucesión de. 30 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.