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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1739
DESISTIMIENTO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1739
Si el quejoso presentó ante la autoridad responsable, un escrito desistiendo de su demanda de amparo, pero con posterioridad, el propio quejoso presentó ante esta Suprema Corte, otro escrito retirando el anterior de desistimiento, debe decirse que si el primer escrito no había sido todavía acordado, el segundo dejó viva la demanda y debe entrarse al estudio del fondo de la cuestión.
Precedentes
Amparo civil directo 6732/39. Figueroa de González Rubio María, suc. de. 30 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.