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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1755
APELACION EXTRAORDINARIA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DESECHA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1755
La resolución que desecha el recurso de apelación extraordinaria, tiene el carácter de auto definitivo y queda comprendida en la fracción III del artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales; por tanto, contra dicha resolución procede el recurso de reposición, conforme el artículo 686 del código citado, recurso que debe agotarse antes de ocurrir el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil 1940/41. Rodríguez Antonio. 31 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.